lunes, 11 de mayo de 2015

Cinco consejos para rodar en grupo

Una de las actividades más divertidas que se pueden hacer en moto es salir a rodar con un grupo de amigos. Pero esa misma actividad divertida puede acabar convirtiéndose en algo muy peligroso si se dan varios factores en ese grupo. Así que vamos a traducir un pequeño listado de consejos que he encontrado en RideApart, y que me han parecido de lo más sensato para cualquiera que quiera rodar en un grupo más o menos numeroso.
El enfoque de estos cinco consejos no es para los que actúen de líderes de grupo, sino para aquellos que participen como meros usuarios.

¿Sabes en qué circunstancias puedes llevar a tu hijo/a en la moto?

La ONU dedica la Semana Mundial de la Seguridad Vial a los niños: #SaveKidsLives y por ello queremos recordar una vez más la normativa para llevar a menores en nuestra motocicleta...

Por más que insistamos, siempre surgirán dudas sobre cuándo pueden ir los niños en moto como pasajero y en qué condiciones. La ley es clara al respecto y nosotros te explicamos cada supuesto.

El Reglamento General de Circulación establece dos circunstancias relativas a su edad en la que pueden los niños ir en moto como pasajero:
  • Norma general: el pasajero debe ser mayor de 12 años.
  • Excepción: los mayores de 7 años podrán ser pasajeros en una moto siempre y cuando el conductor de esa motocicleta o ciclomotor sea su padre, su madre, su tutor o personas mayores de edad por ellos autorizadas.

Algunos dudan sobre si pueden llevar a sus hijos en moto, ya sea por placer o por evitarse los atascos para llevarlos al colegio. También es un tema que muchas veces, pese a tener tu carné de moto, queda olvidado en el libro teórico de la autoescuela.

La Ley es bastante clara en cuanto a las condiciones específicas para poder llevar a un niño en la parte de atrás de tu moto, aunque también hay otros datos que muchas veces obviamos y son igualmente importantes.

Homologación de la moto 
Para empezar, debemos verificar que nuestra motocicleta o ciclomotor esté homologado para llevar pasajero. ¿Cómo lo sabemos? No basta con comprobar si el asiento es suficientemente grande. La homologación aparece en el permiso de circulación de la moto, concretamente en el apartado S.1 (número de plazas de asiento), donde deberá indicar "2". Si el número que aparece es "1", no podemos llevar pasajero, sea adulto o niño.

El resto de condiciones son las mismas que las del pasajero adulto: se debe utilizar un casco homologado y de la talla correspondiente. La posición debe ser a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Además, el niño siempre debe ir detrás del conductor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.

Accesorios
Normalmente, los niños no llegan con sus piernas hasta los reposapiés, por lo que existen en el mercado accesorios como prolongadores o asientos especiales, como el GIVI S650, fácil de instalar en el asiento trasero.

Coberturas del seguro de la moto
Ya tenemos casi todos los requisitos legales verificados. Sin embargo, aparte de saber cuándo pueden los niños ir en moto como pasajero, también es recomendable que comprobemos que las coberturas de nuestro seguro de la moto esté incluido el acompañante. Ponte en contacto con tu compañía del seguro para no llevarte sorpresas en el peor momento.


Ya conoces las condiciones para llevar a un niño en la moto. Ahora sólo debes ser consciente de que vas con un menor y debes servir como ejemplo en tu actitud al manillar de la moto y en tu estilo de conducción. Recuerda: prudencia y responsabilidad.

http://www.canariasenmoto.com/noticias/sabes-en-que-circunstancias-puedes-llevar-a-tu-hijo-a-en-la-moto-13344.html

GRABAR EN MOTO

Con respecto a este artículo:

http://consejosmotoclubsoplones.blogspot.com.es/2015/02/puedo-grabar-desde-la-moto-mientras.html

Hemos recibido la siguiente respuesta de un amigo:

Buenas noches:
Me pongo en contacto con ustedes para comunicarles que en su artículo del 23 de febrero de este año, donde dicen que es ilegal grabar tanto en coche como en moto, están totalmente equivocados. La ley de protección, es el Artículo 2, ámbito de aplicación, dice muy claro:
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
    a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Esto quiere decir, que si yo grabo imágenes para verlas yo en mi casa, guardarlas o borrarlas, es totalmente legal, y ningún guardia civil puede decir lo contrario, y si lo hace, y aun por encima "requisa" la cámara,  podríamos denunciarlo por abuso de autoridad, porque esta incumpliendo la ley, ya que la ley que ellos dicen que incumplimos nos dice que si podemos hacerlo si es para nosotros mismos, solo podrían multarnos si nos pillan colgando un video con esos datos a internet, etc. He leído mucho respecto a este tema, ya que en mi coche y en mi moto voy grabando, y he tenido conversaciones con guardia civiles y con un par de amigos abogados y todos me dan la razón. Ahora, ustedes son libres de poner lo que quieran en el blog lógicamente, simplemente escribo esto para informar. Reciban un cordial saludo