Una de las actividades más divertidas que se pueden hacer en moto es
salir a rodar con un grupo de amigos. Pero esa misma actividad
divertida puede acabar convirtiéndose en algo muy peligroso si se dan varios
factores en ese grupo. Así que vamos a traducir un pequeño listado de consejos
que he encontrado en RideApart, y
que me han parecido de lo más sensato para cualquiera que quiera rodar en un
grupo más o menos numeroso.
El enfoque de estos cinco consejos no es para los que actúen de líderes de
grupo, sino para aquellos que participen como meros usuarios.
lunes, 11 de mayo de 2015
¿Sabes en qué circunstancias puedes llevar a tu hijo/a en la moto?
La ONU dedica la Semana Mundial
de la Seguridad Vial a los niños: #SaveKidsLives y por ello
queremos recordar una vez más la normativa para llevar a menores en nuestra
motocicleta...
Por más que insistamos, siempre
surgirán dudas sobre cuándo pueden ir los niños en moto como pasajero y en qué
condiciones. La ley es clara al respecto y nosotros te explicamos cada
supuesto.
El Reglamento General de
Circulación establece dos circunstancias relativas a su edad en la que pueden
los niños ir en moto como pasajero:
- Norma general: el pasajero debe ser mayor de 12 años.
- Excepción: los mayores de 7 años podrán ser pasajeros en una moto siempre y cuando el conductor de esa motocicleta o ciclomotor sea su padre, su madre, su tutor o personas mayores de edad por ellos autorizadas.
Algunos dudan sobre si pueden
llevar a sus hijos en moto, ya sea por placer o por evitarse los atascos para
llevarlos al colegio. También es un tema que muchas veces, pese a tener tu carné
de moto, queda olvidado en el libro teórico de la autoescuela.
La Ley es bastante clara en
cuanto a las condiciones específicas para poder llevar a un niño en la parte de
atrás de tu moto, aunque también hay otros datos que muchas veces obviamos y son
igualmente importantes.
Homologación de la
moto
Para empezar, debemos verificar
que nuestra motocicleta o ciclomotor esté homologado para llevar pasajero. ¿Cómo
lo sabemos? No basta con comprobar si el asiento es suficientemente grande. La
homologación aparece en el permiso de circulación de la moto, concretamente en
el apartado S.1 (número de plazas de asiento), donde deberá indicar "2". Si el
número que aparece es "1", no podemos llevar pasajero, sea adulto o niño.
El resto de condiciones son las
mismas que las del pasajero adulto: se debe utilizar un casco homologado y de la
talla correspondiente. La posición debe ser a horcajadas y con los pies apoyados
en los reposapiés laterales. Además, el niño siempre debe ir detrás del
conductor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.
Accesorios
Normalmente, los niños no
llegan con sus piernas hasta los reposapiés, por lo que existen en el mercado
accesorios como prolongadores o asientos especiales, como el GIVI S650, fácil de
instalar en el asiento trasero.
Coberturas del seguro
de la moto
Ya tenemos casi todos los
requisitos legales verificados. Sin embargo, aparte de saber cuándo pueden los
niños ir en moto como pasajero, también es recomendable que comprobemos que las
coberturas de nuestro seguro de la moto esté incluido el acompañante. Ponte en
contacto con tu compañía del seguro para no llevarte sorpresas en el peor
momento.
Ya conoces las condiciones para
llevar a un niño en la moto. Ahora sólo debes ser consciente de que vas con un
menor y debes servir como ejemplo en tu actitud al manillar de la moto y en tu
estilo de conducción. Recuerda: prudencia y
responsabilidad.
http://www.canariasenmoto.com/noticias/sabes-en-que-circunstancias-puedes-llevar-a-tu-hijo-a-en-la-moto-13344.html
GRABAR EN MOTO
Con respecto a este artículo:
http://consejosmotoclubsoplones.blogspot.com.es/2015/02/puedo-grabar-desde-la-moto-mientras.html
Hemos recibido la siguiente respuesta de un amigo:
http://consejosmotoclubsoplones.blogspot.com.es/2015/02/puedo-grabar-desde-la-moto-mientras.html
Hemos recibido la siguiente respuesta de un amigo:
Buenas noches:
Me pongo en contacto con ustedes para comunicarles que en su artículo del 23 de febrero de este año, donde dicen que es ilegal grabar tanto en coche como en moto, están totalmente equivocados. La ley de protección, es el Artículo 2, ámbito de aplicación, dice muy claro:
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
Me pongo en contacto con ustedes para comunicarles que en su artículo del 23 de febrero de este año, donde dicen que es ilegal grabar tanto en coche como en moto, están totalmente equivocados. La ley de protección, es el Artículo 2, ámbito de aplicación, dice muy claro:
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio
de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Esto quiere decir, que si yo grabo imágenes para verlas yo en mi casa, guardarlas o borrarlas, es totalmente legal, y ningún guardia civil puede decir lo contrario, y si lo hace, y aun por encima "requisa" la cámara, podríamos denunciarlo por abuso de autoridad, porque esta incumpliendo la ley, ya que la ley que ellos dicen que incumplimos nos dice que si podemos hacerlo si es para nosotros mismos, solo podrían multarnos si nos pillan colgando un video con esos datos a internet, etc. He leído mucho respecto a este tema, ya que en mi coche y en mi moto voy grabando, y he tenido conversaciones con guardia civiles y con un par de amigos abogados y todos me dan la razón. Ahora, ustedes son libres de poner lo que quieran en el blog lógicamente, simplemente escribo esto para informar. Reciban un cordial saludo
Esto quiere decir, que si yo grabo imágenes para verlas yo en mi casa, guardarlas o borrarlas, es totalmente legal, y ningún guardia civil puede decir lo contrario, y si lo hace, y aun por encima "requisa" la cámara, podríamos denunciarlo por abuso de autoridad, porque esta incumpliendo la ley, ya que la ley que ellos dicen que incumplimos nos dice que si podemos hacerlo si es para nosotros mismos, solo podrían multarnos si nos pillan colgando un video con esos datos a internet, etc. He leído mucho respecto a este tema, ya que en mi coche y en mi moto voy grabando, y he tenido conversaciones con guardia civiles y con un par de amigos abogados y todos me dan la razón. Ahora, ustedes son libres de poner lo que quieran en el blog lógicamente, simplemente escribo esto para informar. Reciban un cordial saludo
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