Se acerca el verano y con él
los desplazamientos por carretera. Aumentan entonces las posibilidades de que
seamos sancionados, bien por un cinemómetro bien por un agente que no nos lo
notifica en el instante. En cualquier caso, la extra de verano debemos usarla
para el pago de multas de tráfico. ¿Sabemos qué hacer cuando nos llega
una multa o cómo recurrirla?
La falta de tiempo y el
desconocimiento del proceso hacen que la mayoría de las personas no recurran sus
multas, es más, la mayoría de ellas deciden pagarlas acogiéndose al descuento
del 50% y perdiendo el derecho a presentar recurso, o, en el peor de los casos,
olvidarlas en un cajón confiando en que nunca más lleguen. Tanto en uno como en
otro caso, el interesado, pierde todas las opciones de defensa, convirtiéndose
buena parte de las multas, en sanciones firmes, y procediéndose a la inmediata
detracción de puntos del carnet de conducir si la infracción los lleva.
Lo primero que tenemos que
tener en cuenta, es que por el hecho de recibir una notificación en forma de
multa, no significa que hayamos infringido la legislación en materia de Tráfico
y Seguridad Vial, o al menos, que la Administración lo haya acreditado, y por
ello debamos responder de la sanción que se nos impone. Aunque es cierto que los
Agentes de la Autoridad gozan de presunción de veracidad, no es menos cierto que
a todo Administrado en el seno de un procedimiento sancionador le asiste el
Derecho a la Presunción de Inocencia reconocido por el artículo 24 de la
Constitución Española, motivo por el cual, es interesante la presentación de
alegaciones solicitando las pruebas que corroboren la comisión de la infracción
imputada.
Las administración
presenta sus pruebas, pero tú puedes, y debes, presentar las
tuyas...
Las pruebas más habituales que
son practicadas en el seno de la gestión de multas, son la ratificación del
agente denunciante, la testifical de éste y de su compañero, la prueba
fotográfica tomada del vehículo; o, los distintos certificados que acreditan el
correcto funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de
denuncias (cinemómetros, etilómetros, semáforos…). La falta de cualquiera de
ellas en la fase de alegaciones, siempre y cuando sean procedentes, consideran
los jueces que causa indefensión al administrado terminando con la anulación de
la sanción, la cual, queda sin efecto.
Pero las pruebas no solo las
puede aportar la Administración, ya que el interesado también puede, y debe,
aportar todos los elementos de prueba que considere necesarios y estén a su
alcance para desvirtuar la conducta infractora por la cual se le exige
responsabilidad.
Una vez que recibimos la
denuncia, por la vía que sea (notificación en el acto, notificación en
domicilio, publicación en el B.O.E o a través de DEV), el plazo para presentar
alegaciones es de 20 días naturales, lo que significa que debemos contar
domingos y festivos, así como el mes de agosto.
Tras las alegaciones
presentadas, si la Administración practica prueba, puede ser que la remita al
interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente
notifique la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se
reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá
presentar recurso en el plazo de un mes. Una cosa debemos de tener muy clara:
los recursos y alegaciones que circulan por internet no sirven de nada; lo mejor
es dejarse aconsejar por profesionales que saben en cada momento el tipo de
alegaciones a presentar y las pruebas a solicitar.
Si te acoges al 50%
de bonificación por "prontopago", no puedes recurrir...
Lo que pocos saben es que NO
podemos hacer el pago acogiéndonos a la bonificación del 50% y presentar escrito
de alegaciones, dado que son acciones excluyentes entre sí. Si pago con
descuento, renuncio a presentar alegaciones en defensa de mis intereses, aunque
a posteriori me dé cuenta de que existe un error garrafal en la denuncia, o que
no me encontraba en el lugar de la infracción, o que no era quien conducía el
vehículo, o que dispongo el ticket de estacionamiento, entre otras
circunstancias. Por este motivo, es sumamente importante, valorar bien la
denuncia recibida antes de lanzarse al pronto pago por las consecuencias que
ello supone, ya que en caso de retirada de puntos, desde el momento de pago,
estos serán detraídos de forma casi inmediata.
Además de los recursos en vía
administrativa, no hay que perder de vista la impugnación de multas en vía
judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación, consecuencia de
la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del
expediente. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del
pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la
justicia.
En materia de multas, acudir a
un profesional para la tramitación del expediente es la mejor solución, para
recibir un correcto asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta,
así como llevar a cabo una óptima tramitación del expediente enfocada a la
consecuencia de la anulación de la sanción. Algunas cuestiones de carácter
formal alegables, sólo son apreciables por profesionales en la materia.
Déjate aconsejar por los
profesionales
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