lunes, 20 de junio de 2011

Usar los intercomunicadores en motocicletas, ¿es legal?

Retomamos el tema de una de las mayores dudas que existen hoy en día respecto a dispositivos que pueden ser utilizados en la moto se encuentran referidos a los denominados intercomunicadores. ¿Son legales? ¿No lo son? ¿Se sancionan por llevarlos o por usarlos? ¿Cuánto es el importe de la sanción? Son muchas las preguntas y muy pocas las respuestas que normalmente se dan. Por ello, intentaremos arrojar un poco de luz, aunque sea tenue.



Así lo trataron hace un año en Canariasenmoto.com



Empecemos sabiendo que se entiende por intercomunicadores: dispositivos que colocados en el casco, permiten una comunicación entre conductor-pasajero, conductor-conductor o conductor-dispositivo multimedia (ya sea reproductor de radio, música o teléfono móvil). Hoy en día prácticamente todos funcionan por bluetooth, e integran en el interior del casco tanto los altavoces como el micrófono. Algunos fabricantes tienen modelos específicos homologados con intercomunicadores instalados de origen.



Por otro lado, el Reglamento General de Circulación dice en el Artículo 18 (otras obligaciones del conductor) sección 2 lo siguiente:

Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero del texto articulado).
El Artículo anterior es en el que se basan los agentes de la autoridad para sancionar, siempre y cuando se esté usando el dispositivo ya que llevarlo instalado no es visible por lo que es muy difícil que seamos sancionados por ello. Sin embargo, es muy difícil que nosotros podamos demostrar normalmente que no lo estamos usando. Por ello y aplicando la presunción de veracidad del agente del art. 13.2 del R.D. 320/1994, la sanción seguiría adelante, que oscila entre los 150 y 200 euros. Además conlleva la retirada de tres puntos del permiso de conducir.



Sin embargo, el año pasado el juzgado de Zaragoza falló a favor de un motorista que había sido multado por llevar y usar intercomunicadores. La sentencia, del 22 de junio del 2010 y que como fundamentos de derecho recogía lo que hemos tenido en cuenta antes dice lo siguiente: ... se trata de unos pequeños auriculares que se colocan en el casco, no en los oídos, pero frente a estos. Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por lo tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino la forma de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte interior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento del conductor.



Por ello en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto limitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al de que por si produce el casco, pero el mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche (en coches bien insonorizados y con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquel), el cual no está prohibido.



En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, y por ello, en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, por lo que procede a estimar el recurso y dejar sin efecto la sanción.



Por lo tanto podríamos decir que, siempre que el intercomunicador sea solidario al casco e integrado en él, de forma similar a un manos libres en un coche, no deberíamos tener ningún problema y en caso de ser multado, siempre podremos recurrir haciendo mención a esta sentencia, con lo que es muy probable que nos sea retirada la multa.

www.canariasenmoto.com/index.php?pagina=noticias&ver=noticia&id=5953