jueves, 23 de junio de 2016

¿Conoces tus derechos cuando compras una moto de segunda mano?


 


Si comprar una motocicleta/ciclomotor ya es toda una odisea (préstamos, gestiones y trámites, matriculación, impuestos, etc), las dudas asaltan aún más cuando se trata de una ya usada. Una moto seminueva, dicen. ¿Qué derechos tenemos ante la compra a un particular? ¿Cuál es la garantía de una moto de segunda mano?

Comprar cualquier tipo de vehículo ya usado es una buena manera de ahorrar en la compra, ya que tan sólo en el primer año de rodaje, las motos nuevas ya pierden alrededor de un 40% de su valor, pese a que sus condiciones sean como las del primer día. Aun así, la principal diferencia con la compra de una moto nueva, es que tendremos que andar con pies de plomo, tomándonos nuestro tiempo en estudiar cualquier oferta que encontremos y vigilar e informarnos sobre algunas cuestiones, como por ejemplo cuál es la garantía de una moto de segunda mano.

¿A quién compramos la motocicleta/ciclomotor?
Esta es una pregunta crucial a la hora de saber cuál será la garantía de nuestra motocicleta de segunda mano, ya que todo depende de si se lo adquirimos a un particular o, por el contrario, la compramos a una tienda o concesionario. Ambas opciones tienen sus ventajas, pero también sus contras.

Compra de una moto a un particular:
La principal ventaja de comprársela a un particular es que el precio suele verse ampliamente reducido y se pueden encontrar verdaderas gangas que están a la venta por motivos ajenos a sus condiciones, más cerca de cuestiones personales del vendedor o traslados por tarabajo, por ejemplo.

En contra de lo que se piensa habitualmente, un vendedor particular también está sujeto a ofrecernos una garantía durante los primeros seis meses posteriores a la compra. Y es que según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como otras leyes que la complementan, indican que toda garantía de un vehículo ha de presentarse de manera formal y por escrito, e independientemente de la factura o el contrato de compra-venta, sea el vendedor particular o profesional. Un detalle, muy importante, que no suele hacerse entre particulares, pero siempre es muy conveniente tener un documento que refleje por escrito todas las cláusulas del intercambio.

El artículo 1461 de nuestro Código Penal recoge que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”, por lo que esta garantía de seis meses sólo será efectiva sobre defectos o vicios que el vendedor haya ocultado en el momento de la venta, lo cual es notablemente difícil de demostrar.

El cualquier caso, para la compraventa entre particulares, es obligatorio abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que suele ser el 4% del valor mínimo de la moto, según Hacienda.

Cuando actuamos como personas particulares, existe una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.

Requisitos para que se pueda exigir el saneamiento por vicios ocultos:
  • 1) Debe haber un vicio oculto en la moto que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.
  • 2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropia para su uso la moto o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.
  • 3) El vicio debe ser preexistente a la venta de la moto.
  • 4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la moto de ocasión (art. 1490 código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compraventa al particular no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.


Compra de una moto a una tienda o concesionario:
Comprar una motocicleta/ciclomotor de segunda mano a un profesional presenta múltiples diferencias con lo anterior. Para empezar, el coste será más elevado, ya que ofrece mayores beneficios en el momento de la venta. La primera de ellas, claro está, es la garantía: el contrato de la misma no puede ser de duración inferior a un año desde la compra. Además, en este caso, sí es obligatorio que nos presenten la factura de compra-venta y el contrato de garantía, a través del cual podremos estudiar exactamente el límite de las coberturas que nos ofrece el concesionario y por cuánto tiempo, ya que algunos ofrecen periodos de garantía superiores en tiempo a un año. "En los bienes de segunda mano, el vendedor (profesional) y el consumidor podrán pactar un plazo, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega..."

Si el vendedor es un establecimiento dedicado a la compraventa, se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador.

Aspectos a tener en cuenta en este caso:
  • – Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
  • – Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable.
  • - Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.
  • – Una vez que aparece el vicio tenemos tres años para reclamarlo. Esto es muy importante porque tenemos más margen para reclamar. Por ejemplo: si compramos hoy una moto con un defecto que aparece dentro de ocho meses, tendremos de plazo para reclamar hasta dentro de tres años y ocho meses. Aunque lo aconsejable es ser rápido y comenzar cuanto antes para no perder pruebas.

Y recuerda que: "Aunque la moto esté a nombre de su anterior propietario y no al de la tienda en cuestión, ya que debido a costes administrativos en muchos casos se lleva a cabo una transferencia “paralela” en la cual en el mismo trámite la moto pasa del propietario a la tienda y de esta al nuevo usuario, el vendedor está obligado a responder a las averías de la moto".


Alternativas, para garantizar tu compra de segunda mano:
Otra opción que tienes es la de contratar tu mismo una garantía, que no es más que una póliza de seguro para averías mecánicas. Antes de comprar la moto asegúrate que cumple los requisitos que ofertan las diferentes compañías especializadas. Lo que hacen es un chequeo completo de la moto y en función de las características de la misma te ofertan unas coberturas, con unos máximos por avería y un precio a pagar que varía en función de la cilindrada, modelo, años, kilómetros  Supone un coste extra al de la moto, pero puedes tener la certeza que de surgir problemas en los meses posteriores a la compra en los elementos garantizados, no tendrás que gasta un euro de tu bolsillo.