lunes, 4 de abril de 2011

Cómo traerte tu moto de fuera

Los trámites y documentos principales a tener en cuenta son: ITV. Primero hay que pasar la ITV, en donde se identifica la moto, se verifica que tiene homologación de la Unión Europea y se pasa una inspección normal de ITV. Certificado de Conformidad. Para pasar la ITV necesitamos el Certificado de Conformidad (COC), que es emitido por el fabricante o el importador, la factura de compra y el DNI. De esta manera se obtiene la Ficha Técnica del coche o Tarjeta ITV. Ficha reducida. Si no dispones de COC, debes obtener una Ficha Reducida que certifique que el vehículo está homologado en el UE. Esta ficha, junto con los mismos documentos de antes, permiten la obtención de la Ficha Técnica. Impuesto de circulación, también llamado Impuesto Municipal e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se paga en tu ayuntamiento, y debes ir con tu DNI y con la Tarjeta ITV. Se abona en función del modelo de coche y de los meses que queden hasta que termine el año. IVA. Lo pagaste en origen al tener la residencia fuera. Art. 28 y 29 de la Ley del IVA. Matriculación. No tienes que abonar el impuesto si cumples los siguientes supuestos (Art. 65 y 66 Ley 38/1992 de Impuestos Especiales). Primero, si has tenido tu residencia fiscal fuera del territorio español en los 12 meses anteriores al traslado. Segundo, la moto se tiene que haber adquirido o importado en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia, y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país. Tercero, la moto deberá haber sido utilizada por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla. Cuarto, la matriculación deberá solicitarse en el plazo de 30 días desde que se utiliza en España. El plazo se amplía a 60 días en el caso en el que el traslado sea definitivo. Y quinto, la moto con exención no deberá ser transmitida durante el plazo de 12 meses posteriores a la matriculación. Recuerda •Los trámites en el caso de comprar una moto en el extranjero con residencia en España varían un poco. •Los cuatro primeros pasos que te hemos comentado (ITV, Certificado de Conformidad, Ficha Reducida e Impuesto de Circulación), son los mismos. •La primera diferencia es relativa al IVA, que se debe liquidar en España (en el país de destino), a no ser que la moto sea usada, que entonces se liquida en el país de origen. Si se la compraste a un particular, entonces debes abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Hacienda de tu comunidad autónoma. •También es diferente el Impuesto de Matriculación. Si es una moto de importación, debes abonar este tributo en España. Los trámites para realizarlo los encontrarás en el especial Gestoría del número 2.239 de MOTOCICLISMO. www.motociclismo.es/Noticias/como-traerte-tu-moto-fuera/11408